Año de la encomienda
2020
Año fin
2021
Presupuesto
90400.00
Entidad
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Dirección General de Agricultura
Fechas
# Fechas previstas Fechas reales
Inicio 31/12/2019
Final 31/12/2021

Enlace y Objeto

Resolución de la Dirección General de Agricultura de fecha 30 de diciembre de 2019.

OBJETO: El objeto de este encargo es proveer de recursos que permitan realizar el mantenimiento de los datos del Registro Vitícola de la Comunidad Autónoma de Canarias y de su base gráfica. Estos recursos tanto humanos como técnicos se encargarán de los cambios necesarios en bases de datos y sistemas GIS, además de proporcionar herramientas que permitan la coherencia con SIGPAC.

El encargo incluye el alojamiento web en servidores de los Sistemas de Información Geográfica necesarios para el ejercicio de las competencias del Departamento.

Los trabajos en relación al Registro Vitícola contemplan la aplicación de procesos y herramientas automáticas y también de ediciones manuales, que actualicen los cambios que se producen en SIGPAC en parcelas de uso viña y el mantenimiento y depuración del Registro Vitícola actualizado por convergencia con SIGPAC. Así mismo, se atenderán las consultas de información que puedan plantearse por la Dirección General de Agricultura o por otros Departamentos de la Consejería competente en materia de agricultura, para el ejercicio de sus competencias, por ej.:

– cruces con bases de datos de ayudas

– elaboración de ficheros de carga en el Registro General de la Producción Primaria Agrícola REGEPA

– etc.

El ámbito del proyecto abarca toda la Comunidad Autónoma.

Justificación

El Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, recoge en su artículo 2 que: Amparado en el artículo 70 del Reglamento (UE) n.° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.°352/78, (CE) n.°165/94, (CE) n.°2799/98, (CE) n.°814/2000, (CE) n.°1290/2005 y (CE) n.°485/2008 del Consejo, el SIGPAC es el sistema de identificación de parcelas agrarias a efectos de la gestión y control de los regímenes de ayuda establecidos en él, así como para los regímenes de ayuda en los que sea preciso identificar las parcelas, siendo por tanto la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la política agrícola común. Para las ayudas relacionadas con la superficie en el sector vitivinícola, se podrá seguir utilizando el Registro Vitícola como sistema de identificación de parcelas. No obstante, las comunidades autónomas que se acojan a esta excepción deberán asegurarse de que todas las parcelas identificadas en los Registros Vitícolas, tengan reflejo en la información gráfica y alfanumérica del SIGPAC.

Según establece el artículo 86.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el encargo a la empresa CARTOGRÁFICA DE CANARIAS, S.A. (GRAFCAN) es una opción más eficiente que la contratación pública y resulta sostenible y eficaz, dado el grado de especialización y las sinergias que aporta GRAFCAN, toda vez que la citada empresa realiza actividades de producción, mantenimiento y gestión de la información geográfica y territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo la responsable funcional del Sistema de Información Territorial de la Comunidad Autónoma (SITCAN), y a su vez es la encargada, por parte de esta Consejería, de la gestión técnica del Sistema de Información Gráfica de las Parcelas Agrícolas (SIGPAC), cuyo funcionamiento está directamente imbricado con el Registro Vitícola.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 letra d) en su párrafo segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se ha verificado que CARTOGRÁFICA DE CANARIAS, S.A., como medio propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuenta con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos, de conformidad con su objeto social.

Según el artículo 117 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, la empresa Cartográfica de Canarias, S.A. es sociedad mercantil pública. El artículo 1º de los estatutos de Cartográfica de Canarias, S.A. recoge que dicha entidad tiene la consideración de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de las entidades locales canarias y los poderes adjudicadores que dependan de cualquiera de ellas, estando obligada a realizar los trabajos que cualquiera de los poderes adjudicadores anteriormente citados le encomienden, en el marco de sus respectivas competencias y funciones de conformidad con lo dispuesto en su objeto social.

Subcontrataciones
Nombre Descripción Persona o entidad adjudicataria Fecha contrato Importe

Ejecución y Modificaciones
Nombre Descripción Fecha Cuantía
Anualidad 2020 45.200,00€
Anualidad 2021 45.200,00€